Calle de Embajadores 45, Madrid
Arrendador
Arrendatario
Generado el 2 de julio de 2025
En Madrid, a 2 de julio de 2025
De una parte,
Don/Doña Guillermo Ortiz, mayor de edad, DNI 12345678X y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato. Actúa en su propio nombre y representación,
En adelante, LA PARTE ARRENDADORA.
De otra parte,
Don/Doña [No proporcionado], mayor de edad, de nacionalidad [No proporcionado], DNI/PASAPORTE/NIE Nº [No proporcionado] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato. Actúa en su propio nombre y representación,
E-mail: [No proporcionado]
En adelante, LA PARTE ARRENDATARIA.
La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, LA PARTE y conjuntamente, LAS PARTES, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN.
1º.-
Que LA PARTE ARRENDADORA es propietaria de la vivienda amueblada sita en Calle de Embajadores 45, Madrid, que consta de 4 habitaciones numeradas del uno al cuatro, una cocina, un baño, cuya superficie útil es de 120 metros cuadrados.
Asimismo, se incorpora al presente un anexo de inventario de bienes muebles, con el mobiliario existente en la vivienda / habitación y su estado de uso y conservación al momento de firmar este documento.
El Propietario manifiesta expresamente que tanto el Inmueble como la habitación individual objeto de arrendamiento e identificada anteriormente con el número [No proporcionado] cumplen con todos los requisitos y condiciones necesarias para ser destinados a satisfacer las necesidades de alojamiento del Inquilino.
(En adelante, la habitación individual objeto del arrendamiento y la vivienda y sus dependencias descritas, incluida la habitación, conjuntamente).
2º.-
Que LA PARTE ARRENDATARIA, manifiesta su interés en tomar en arrendamiento la citada Habitación y zonas comunes del Inmueble descritas en el Expositivo 1º, para su uso propio como alojamiento habitual.
3º.-
Ambas partes libremente reconocen entender y aceptar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, conforme a los artículos 1.542 a 1.582 del Real Decreto de 25 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribir, con sujeción a las siguientes:
1.1. LA PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietario, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA la habitación descrita en los Expositivos del presente contrato.
1.2. LA PARTE ARRENDATARIA se compromete a usar dicha Habitación, junto con las zonas comunes del Inmueble, exclusivamente como vivienda del Inquilino.
1.3. Igualmente, se concede a LA PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta el derecho, el derecho a utilizar de forma compartida con el resto de los habitantes de la vivienda las dependencias o zonas comunes de la misma.
1.4 En relación con el uso de la Habitación y del Inmueble, queda estrictamente prohibido:
a) Cualquier otro tipo de uso distinto al descrito en el apartado anterior.
b) El subarrendamiento, total o parcial.
c) La cesión del contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
d) El uso del Inmueble para comercio, industria ni oficina o despacho profesional.
e) Destinarla al hospedaje de carácter vacacional.
2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [Fecha] con una duración inicial obligatoria de 1 AÑO a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato.
El Inquilino se compromete a permitir el acceso del Propietario a las zonas comunes del Inmueble, a aquellas habitaciones que no constituyen el objeto de arrendamiento de este Contrato.
El incumplimiento de este compromiso por parte del Inquilino será causa suficiente para que el Propietario pueda dar por resuelto este Contrato, siendo el Inquilino responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso al Inmueble pueda ocasionar al Propietario, entre otros, la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras habitaciones.
4.1 El Propietario entrega al Inquilino la Habitación y el Inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad, buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios y a la entera satisfacción de éste.
Ambas partes confirman que el Inmueble consta de cocina equipada y la habitación se entrega amueblada.
4.2 En este acto, el Propietario hace entrega al Inquilino de 1 juegos de llaves completos de acceso a la Habitación y al Inmueble.
Renta arrendaticia
5.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta mensual de 0,00 € más 60,00 € equivalentes a los gastos fijos (Luz, Gas, Agua, Wifi, etc).
Pago de la renta
5.4 El Inquilino abonará la renta por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, mediante transferencia bancaria o ingreso a la siguiente cuenta titularidad del Propietario:
Titular: Guillermo Ortiz
Entidad: CaixaBank
Nº de Cuenta/IBAN: ES12 2100 1234 5602 0001 2345
6.1 El Inquilino entrega en este acto al Propietario, quien declara recibirla, la cantidad de 0,00 €, equivalente a una mensualidad de renta, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
6.2. El importe de la garantía servirá para cubrir cualquier desperfecto o daño tanto en la Habitación, en el Inmueble como en su mobiliario (según corresponda) así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el Inquilino en virtud de este Contrato.
7.1 El Inquilino se obliga a pagar cualquier gasto relacionado con la contratación de los servicios y suministros individualizados por aparatos contadores (tales como luz, agua, gas, teléfono e internet) con los que cuenta el Inmueble y que serán parcialmente asumidos por el Inquilino a partir de la entrada en vigor de este contrato a través del método de prorrateo del total consumido entre el número de habitaciones del Inmueble que se encuentren ocupadas en la mensualidad facturada.
8.1 El Propietario se obliga a realizar las reparaciones que fueran necesarias en el Inmueble y, en su caso, en la Habitación para conservarlas en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, salvo las derivadas de la negligencia o culpa o debido al desgaste ocasionado por el uso ordinario del Inmueble y de la Habitación por parte del Inquilino o sus ocupantes, incluidas las de los electrodomésticos y demás instalaciones del Inmueble.
8.2 Si durante la vigencia del Contrato es necesario hacer alguna reparación urgente en la Habitación o en el Inmueble que no pueda diferirse hasta la conclusión del Contrato, el Inquilino tiene obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte del Inmueble.
9.1 El Inquilino no podrá realizar obras, instalaciones, ni mejoras de ningún tipo en el Inmueble sin el expreso consentimiento previo del Propietario por escrito.
10.1 Llegada la fecha de terminación del presente Contrato y, en su caso la de cualquiera de sus prórrogas, el Inquilino deberá abandonar la Habitación y el Inmueble sin que sea necesario para ello requerimiento alguno por parte del Propietario.
10.2 El retraso en el desalojo de la Habitación y/o Inmueble por parte del Inquilino devengará a favor del Propietario, en concepto de penalización por cada día de retraso, un importe igual al doble de la renta diaria que estuviera vigente en ese momento.
El Inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que por dicha condición pudieren corresponderle.
12.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las legalmente establecidas en el Código Civil y las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
b) La falta de pago del importe de la garantía establecida en la Cláusula Sexta, en caso de pactarse.
c) La realización de daños causados dolosamente en la Habitación o en el Inmueble o de obras no consentidas por el Propietario, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
d) Cuando el Inquilino lleve a cabo en la Habitación o en el Inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas molestando al resto de inquilinos.
e) El subarriendo, en caso de no producirse en los términos previstos en el presente Contrato.
f) El incumplimiento de cualquier obligación asumida por las Partes en el marco del presente Contrato.
En dichos casos, no se devolverá la fianza, y tendrá que abandonar la habitación a las 24 horas de la comunicación por parte del propietario.
Los datos personales que el Inquilino facilita en el presente contrato y que pueda facilitar en el futuro son necesarios para la celebración del presente contrato, y serán tratados por el Propietario con la finalidad de gestionar el contrato de arrendamiento de la Habitación y sobre la base de la ejecución de dicha relación contractual.
El presente Contrato se regirá por la voluntad de las Partes manifestada en el Contrato, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
La competencia para conocer de cualquier controversia relacionada con el presente Contrato corresponderá a los juzgados y tribunales del lugar en el que radique el Inmueble.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente recibidas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo postal, correo electrónico, sms telefónico u otro medios análogos certificados.
Las Partes aceptan el presente contrato, así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Y para que así conste, suscriben dos (2) copias del presente Contrato en la ciudad y fecha arriba indicados.
LA PARTE ARRENDADORA
Nombre: Guillermo Ortiz
Fecha: 2/7/2025
LA PARTE ARRENDATARIA
Nombre: [No proporcionado]
Fecha: ___________________